SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
Fragmento 23
Es así, que por Auto de Vista 11, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar -cuyos miembros son correcurridos-, confirmó la Resolución 1414, argumentando que en los antecedentes cursaba una fotocopia de matrimonio entre Rodolfo Delgadillo Gallegos y Nilda Julieta Monje Sanjinez, del cual posteriormente no existía ningún documento de divorcio; que el asegurado figuraba como divorciado; que no existía ningún documento que acreditara que la recurrente estaba afiliada a COSSMIL; y, que el matrimonio de la recurrente se celebró un día antes del fallecimiento del asegurado, por lo que no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 100 de la Ley de Seguridad Social Militar, al no estar inscrita en los registros de COSSMIL por lo menos un año antes del deceso, disposición concordante con el art. 32 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087, siendo improcedente la solicitud conforme las referidas disposiciones y el art. 1107 del CC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.