SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

Fragmento 23

           Es así, que por Auto de Vista 11, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar -cuyos miembros son correcurridos-, confirmó la Resolución 1414, argumentando que en los antecedentes cursaba una fotocopia de matrimonio entre Rodolfo Delgadillo Gallegos y Nilda Julieta Monje Sanjinez, del cual posteriormente no existía ningún documento de divorcio; que el asegurado figuraba como divorciado; que no existía ningún documento que acreditara que la recurrente estaba afiliada a COSSMIL; y, que el matrimonio de la recurrente se celebró un día antes del fallecimiento del asegurado, por lo que no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 100 de la Ley de Seguridad Social Militar, al no estar inscrita en los registros de COSSMIL por lo menos un año antes del deceso, disposición concordante con el art. 32 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087, siendo improcedente la solicitud conforme las referidas disposiciones y el art. 1107 del CC.