SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
II.10.
II.10. Por Auto de Vista 11, de 16 de diciembre de 2005, (fs. 33 a 34), la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, confirmó la Resolución 1414, con los siguientes argumentos: i) en antecedentes cursa una fotocopia de matrimonio entre Rodolfo Delgadillo Gallegos y Nilda Julieta Monje Sanjinez, y no existe ningún documento de divorcio; ii) el asegurado figura como divorciado; iii) no existe ningún documento que acredite que la recurrente esté afiliada a COSSMIL; iv) el matrimonio de la recurrente se celebró un día del antes del fallecimiento del asegurado, por lo que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 100 de la Ley de Seguridad Social Militar, al no estar inscrita en los registros de COSSMIL por lo menos un año antes del deceso, disposición que concuerda con el art. 32 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087, por lo que resulta improcedente la solicitud conforme las referidas disposiciones y al art. 1107 del CC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.