SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
Fragmento 22
Posteriormente, por memorial de 22 de abril de 2005, la recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que fue declarada heredera, que después del divorcio fueron concubinos por más de diez años, que al contar con un seguro en la Caja Nacional no fue necesario afiliarse a COSSMIL y que correspondía la aplicación del segundo párrafo de la Resolución Secretarial 10.0.0.087. Además, en la fundamentación de 30 de septiembre de 2005, la recurrente expresó que el Departamento de Trabajo Social de COSSMIL a través de una de sus dependientes se hizo presente en su domicilio para constatar que tenía vida familiar y compartía como conviviente con su esposo por más de diez años, destacando que no cursaban los respectivos informes en el expediente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.