SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,

Sin embargo, los recurridos no debieron basar su sus Resoluciones en la norma contenida en el art. 1107 del CC, que expresamente determina que la sucesión del cónyuge sobreviviente no tiene lugar cuando “El matrimonio se celebra hallándose enfermo el otro cónyuge y su muerte acaece dentro de los treinta días siguientes como consecuencia de aquella enfermedad”; toda  vez que, por una parte, esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social, que está regulada por normas específicas; en el caso analizado, por la Ley de Seguridad Social Militar, entre otras; máxime, si se constata que la recurrente, por Resolución 759/2004 de 10 de octubre, pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, autoridad competente para el efecto, ha sido declarada heredera forzosa al fallecimiento de Rodolfo Delgadillo Gallegos.