SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
Sin embargo, los recurridos no debieron basar su sus Resoluciones en la norma contenida en el art. 1107 del CC, que expresamente determina que la sucesión del cónyuge sobreviviente no tiene lugar cuando “El matrimonio se celebra hallándose enfermo el otro cónyuge y su muerte acaece dentro de los treinta días siguientes como consecuencia de aquella enfermedad”; toda vez que, por una parte, esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social, que está regulada por normas específicas; en el caso analizado, por la Ley de Seguridad Social Militar, entre otras; máxime, si se constata que la recurrente, por Resolución 759/2004 de 10 de octubre, pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, autoridad competente para el efecto, ha sido declarada heredera forzosa al fallecimiento de Rodolfo Delgadillo Gallegos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.