SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

los asegurados

Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo al art. 193 del CSS, “para el reconocimiento de los derechos otorgados por el presente Código, los asegurados deberán ser inscritos por el respectivo empleador en la Caja, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento.  El trabajador que no se encuentra inscrito en la Caja por el empleador, podrá solicitar directamente su inscripción”. Norma que concuerda con lo señalado por el art. 416 del Reglamento al Código de Seguridad Social, determina que: “La inscripción de trabajadores en la Caja respectiva es requisito indispensable para adquirir el derecho a las prestaciones de seguridad social”.