SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
como trabajadora
Por otra parte, como se expresó en el precedentemente, tampoco es un requisito para el ejercicio del derecho de percepción, la inscripción de los beneficiarios en los registros de COSSMIL, como señala la norma contenida en el art. 171 de la Ley del Seguro Social Militar; pues de acuerdo a la jurisprudencia constitucional anotada, ese requisito debe ser entendido como subsanable y no esencial ni condicionante para el ejercicio del derecho. Además, cabe hacer notar que en el caso de autos, la recurrente no se inscribió como beneficiaria en COSSMIL, debido a que, como trabajadora jubilada, estaba inscrita en la Caja Nacional de Salud; en consecuencia, no podía estar inscrita, en forma simultánea, como beneficiaria, en COSSMIL.
Por lo expuesto, resulta inadmisible el argumento que fue empleado por todas las autoridades recurridas en las distintas resoluciones que les correspondió pronunciar de acuerdo a la facultad reconocida por los arts. 37 y 123 de la Ley de Seguridad Social Militar a la Comisión de Prestaciones, 12 inc. k) del mismo cuerpo legal a la Junta Superior de Decisiones, y 43 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM), a la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar.
Además, las Resoluciones impugnadas basaron su rechazo a la solicitud de la recurrente en el art. 1107 del CC; resultando en el caso de autos, que después de permanecer internado en el Hospital Militar 2, del 8 de julio al 2 de agosto de 2004, el 17 de agosto de ese año, Rodolfo Delgadillo Gallegos reingresó a internación con insuficiencia respiratoria, el 31 de agosto de 2004 se unió en matrimonio con la recurrente y al día siguiente falleció por la misma enfermedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.