SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, a una remuneración justa y a la seguridad social, pues las autoridades recurridas desestimaron su solicitud de beneficios al fallecimiento de su esposo, Rodolfo Delgadillo Gallegos, sin tomar en cuenta: que estuvo casada desde 1958 habiendo procreado cuatro hijos que se encuentran inscritos en COSSMIL; que si bien se divorció en 1975, a partir de 1980 inició una relación concubinaria con el asegurado procreando una hija; que su falta de inscripción en COSSMIL fue porque estaba asegurada en la Caja Nacional de Salud; además, no consideraron que fue declarada heredera, así como segundo párrafo del art. 32 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087 y pese a su solicitud no se extendieron fotocopias legalizadas de la última Resolución emitida. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente y de su representado a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.