SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
La norma glosada, guarda concordancia con lo establecido en el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), que determina: “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registro de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante…”.
En el mismo sentido, el art. 32 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, determina que: “Se concede renta de viudedad a la esposa sobreviviente, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja de Salud a la que pertenecía el asegurado, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que el asegurado o conviviente no hubiera tenido impedimento legal para contraer matrimonio; vale decir, que el causante ostentaba el estado de soltero, viudo o divorciado mediante sentencia judicial ejecutoriada y que la vida en común se hubiera iniciado dos o más años antes del deceso.
A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja de Salud, tendrá derecho a la renta, la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado, tenga hijos del causante o hubiese quedado en estado de gravidez, comprobada de acuerdo a las normas aplicables para ese efecto y siempre que no hubiese existido impedimento legal para contraer matrimonio”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.