SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, la recurrente pretende que se declare la ilegalidad del Auto Supremo 11/05 y se ordene el pago de su derecho a la renta y capital asegurado, dirigiendo su recurso contra todas las autoridades que intervinieron en el trámite, por lo que corresponde identificar los motivos legales que constituyeron la base de cada una de las decisiones adoptadas; en ese entendido, se tiene que al fallecimiento de Rodolfo Delgadillo Gallegos, el 20 de octubre de 2004, la recurrente solicitó al Gerente de COSSMIL que se le otorguen los beneficios que por ley le corresponden, pedido que mereció la Resolución 378/04, por la cual la Comisión de Prestaciones de COSSMIL -cuyos miembros son recurridos-; declaró improcedente la solicitud de supervivencia de la recurrente, con el argumento de que el fallecimiento del asegurado se produjo un día después de celebrado el matrimonio, siendo de aplicación del art. 100 de la Ley de Seguridad Social Militar y art. 1107 del CC.
Esta decisión, motivó a que el 13 de enero de 2005, la recurrente solicitara su reconsideración, argumentando que no se consideró que las primeras nupcias fueron con ella y que tuvieron cuatro hijos, pues si bien en 1975 se divorció del asegurado, constituyeron nuevamente el hogar conyugal desde 1980 sin formalizar su matrimonio. Es así, que por Resolución 1414, la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL -también recurrida-, confirmó la Resolución 378/04 argumentando que el matrimonio de la recurrente con el asegurado se produjo el 31 de agosto de 2004, cuyo certificado sirvió a la recurrente para obtener su declaratoria de herederos y reclamar las prestaciones de COSSMIL, siendo de aplicación el art. 1107 del CC y arts. 100 y 171 de la Ley de Seguridad Social Militar y 32 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.