SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
III.4.
III.4. Por último, con relación a la supuesta falta de emisión de fotocopias legalizadas, teniendo en cuenta los derechos denunciados como vulnerados por la recurrente a través de la presente acción tutelar, como la vida, la salud, la seguridad jurídica, una remuneración justa y la seguridad social, se establece que no existe relación causa y efecto entre el hecho denunciado y los citados derechos, siendo de aplicación el entendimiento desarrollado por este Tribunal en casos similares, como en la SC 0804/2003-R, de 12 de junio, que señaló: “al no existir una relación de causa y efecto entre el hecho demandado de ilegal y los derechos alegados como conculcados, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia”, criterio reiterado en las SSCC 1184/2003-R y 1380/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.