SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
II.9.
II.9. Por memorial de 22 de abril de 2005 (fs. 24 y vta.), la recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que: a) fue declarada heredera, pretendiéndose ignorar las disposiciones emanadas de autoridad judicial; b) tenía vida familiar con el asegurado hace más de diez años, después de su divorcio; c) al contar con un seguro en la Caja Nacional de Salud no fue necesario afiliarse a COSSMIL; y d) correspondía aplicar el segundo párrafo de la Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997. En la fundamentación de 30 de septiembre de 2005 (fs. 28 a 29), expresó que el Departamento de Trabajo Social de COSSMIL a través de una de sus dependientes se hizo presente en su domicilio para constatar que tenía vida familiar y compartía como conviviente con su esposo por más de diez años, “informes que deberían constar como antecedentes en el expediente los cuales no cursan” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.