Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
II.7.
II.7. Por Resolución 378/04, de 22 de diciembre de 2004 (fs. 13 a 14), la Comisión de Prestaciones de COSSMIL; declaró improcedente la solicitud de supervivencia de la recurrente, con el argumento de que el fallecimiento del asegurado se produjo un día después de celebrado el matrimonio, siendo de aplicación el art. 100 de la Ley de Seguridad Social Militar y art. 1107 del CC. Decisión, que motivó a que el 13 de enero de 2005, la recurrente impetrara su reconsideración, argumentando que no se consideró que las primeras nupcias fueron con ella y que tuvieron cuatro hijos, pues si bien en 1978 se divorciaron, constituyeron nuevamente el hogar conyugal desde 1990 sin formalizar su matrimonio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.