SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

III.3.

III.3. Delimitados los antecedentes fácticos que motivan el presente recurso, se establece que las distintas Resoluciones dictadas por las autoridades recurridas: la 378/04, de 22 de diciembre emitida por la Comisión de Prestaciones de COSSMIL, la 1414, de 12 de abril de 2005 por la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL; y, el Auto de Vista 11, de 16 de diciembre de 2005 por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, fundaron el rechazo a la pretensión de la recurrente en el art. 100 de la Ley de Seguridad Social Militar y el primer párrafo del art. 32 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087, argumentando que la esposa supérstite o conviviente, deben inscribirse en los registros de COSSMIL por lo menos un año antes del deceso; cuando, conforme ha quedado establecido en el fundamento precedente, los arts. 100 la Ley antes aludida, y 32 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087, no determinan como condición, para que la esposa ejerza sus derechos, el que ésta tuviera que estar inscrita en los registros de COSSMIL por lo menos un año antes de la muerte del causante, ya que esa norma establece este requisito sólo para la concubina, y en el caso de análisis, la recurrente estaba casada con Rodolfo Delgadillo Gallegos al momento de su muerte, siendo consecuentemente, la esposa supérstite.