SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
III.3.
III.3. Delimitados los antecedentes fácticos que motivan el presente recurso, se establece que las distintas Resoluciones dictadas por las autoridades recurridas: la 378/04, de 22 de diciembre emitida por la Comisión de Prestaciones de COSSMIL, la 1414, de 12 de abril de 2005 por la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL; y, el Auto de Vista 11, de 16 de diciembre de 2005 por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, fundaron el rechazo a la pretensión de la recurrente en el art. 100 de la Ley de Seguridad Social Militar y el primer párrafo del art. 32 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087, argumentando que la esposa supérstite o conviviente, deben inscribirse en los registros de COSSMIL por lo menos un año antes del deceso; cuando, conforme ha quedado establecido en el fundamento precedente, los arts. 100 la Ley antes aludida, y 32 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087, no determinan como condición, para que la esposa ejerza sus derechos, el que ésta tuviera que estar inscrita en los registros de COSSMIL por lo menos un año antes de la muerte del causante, ya que esa norma establece este requisito sólo para la concubina, y en el caso de análisis, la recurrente estaba casada con Rodolfo Delgadillo Gallegos al momento de su muerte, siendo consecuentemente, la esposa supérstite.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.