SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 31 de enero de 2006, cursante de fs. 39 a 42 vta., subsanada el 7 de febrero del mismo año (fs. 44 a 46), la recurrente asevera que el 20 de octubre de 2004, solicitó que se le otorguen los beneficios que le corresponden como viuda de Rodolfo Delgadillo Gallegos, a cuyo efecto, adjuntó la respectiva documentación de acuerdo a los requisitos exigidos por los seguros de COSSMIL. En ese sentido, el 22 de diciembre de 2004, COSSMIL emitió la Resolución 378/04, que declaró improcedente su solicitud, argumentando que en la entidad su esposo figura como divorciado y que el certificado de matrimonio presentado es del 31 de agosto de 2004, un día antes del fallecimiento, siendo aplicable el art. 100 del Decreto Ley (DL) 11901, de 21 de octubre de 1974 -Ley de Seguridad Social Militar-.

Dentro del término legal, solicitó la reconsideración de la Resolución 378/04, pues estuvo casada con su esposo desde 1958, habiendo procreado cuatro hijos que se encuentran inscritos en COSSMIL y si bien se divorció en 1975, a partir de 1980 aproximadamente iniciaron su relación en común, hecho que fue verificado por las trabajadoras sociales de COSSMIL; además, que si no estaba inscrita en la entidad fue por ser titular del seguro de la Caja Nacional, en su condición de secretaria jubilada, por lo que no podía contar con doble seguro.

El 12 de abril de 2005, la Junta Superior de Decisiones de “COSSMIL”, pronunció la Resolución 1414 que confirmó la Resolución 378/04, en mérito a lo dispuesto en los arts. 100 de la Ley de Seguridad Social Militar y 1107 del Código Civil (CC), sin considerar que el segundo párrafo del art. 32 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087, de 21 de julio de 1997, establece que a falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja Nacional de Salud, tendrá derecho a la renta, la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado tenga hijos del causante o hubiese quedado en estado de gravidez comprobada de acuerdo con las normas aplicables para ese efecto, siempre que no hubiese existido impedimento legal para contraer matrimonio; lo que implica en su caso, que no se consideró que fue la primera esposa del fallecido por casi veinte años hasta 1975, con quien tuvo cuatro hijos inscritos en COSSMIL, y que aproximadamente a partir de 1980 volvieron a tener vida en común, pues incluso tuvieron una hija en 1983, que también se encuentra asegurada en la Caja Nacional de Salud.

El 22 de abril de 2005, apeló la Resolución 1414, fundamentando que si su matrimonio no fuese válido, así haya sido un día antes del fallecimiento de su esposo, no se le hubiese extendido la declaratoria de herederos mediante Resolución 759/2004, de 10 de octubre, emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, que como cosa juzgada no es susceptible de revisión, por lo que es legítima heredera de Rodolfo Delgadillo Gallegos; sin soslayar, que se encuentra amparada por los arts. 194 de la CPE y 158 del Código de Familia (CF).

Mediante Auto de Vista 11, de 16 de diciembre de 2005, ignorando incluso el requerimiento fiscal, los correcurridos miembros de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la Resolución 1414, en mérito a lo dispuesto por los arts. 100 de la Ley de Seguridad Social Militar, 1107 del CC y Resolución Secretarial 10.0.0.087, declarando improcedente su solicitud, infringiendo normas constitucionales que protegen el matrimonio y la familia, así como los arts. 101, 158, 159 y ss. del CF, pues la primera norma reconoce como masa ganancial inclusive las rentas jubilatorias y los beneficios que pudieren favorecer a los sucesores y herederos del fallecido por concepto de beneficios sociales; por último, expresa que el 10 de enero de 2006, solicitó fotocopias legalizadas de la Resolución emitida, sin que hasta la fecha haya sido franqueada, por lo que interpone el  presente recurso.