SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
De lo referido se concluye que las Resoluciones impugnadas se encuentran ilegalmente fundadas en los arts. 100 de la Ley de Seguridad Social Militar, 32 de la Resolución Secretarial y 1107 inc. 1) del CC, siendo inadmisible la aplicación de esa norma a temas vinculados a la seguridad social; al no ajustarse las razones de orden legal a los antecedentes vinculados a la solicitud de la recurrente, en cuyo mérito las autoridades recurridas al rechazarla, incurrieron en un acto ilegal que vulnera los derechos a la seguridad jurídica, entendida por este Tribunal como “la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio…” , conforme lo ha expresado este Tribunal en sus SSCC 0739/2003-R, 0653/2006-R, 0670/2006-R, 0851/2006-R, entre muchas otras (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.