Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
Por otra parte, de acuerdo al art. 171 inc. a) de la misma Ley, la afiliación o inscripción de asegurados y beneficiarios en los registros de COSSMIL, “es un requisito indispensable para ejercer el derecho a la percepción del sistema de prestaciones establecidas en la presente Ley”; empero, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 0673/2006-R, de 12 de julio, este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho, pues el único hecho que genera el derecho para el goce de las prestaciones, es el aporte mensual de las remuneraciones que realizó el asegurado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.