SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho

Por otra parte, de acuerdo al art. 171 inc. a) de la misma Ley, la afiliación o inscripción de asegurados y beneficiarios en los registros de COSSMIL, “es un requisito indispensable para ejercer el derecho a la percepción del sistema de prestaciones establecidas en la presente Ley”; empero, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 0673/2006-R, de 12 de julio, este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho, pues el único hecho que genera el derecho para el goce de las prestaciones, es el aporte mensual de las remuneraciones que realizó el asegurado.