Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
a)
a) La afirmación de la recurrente de haber reiniciado vida marital con el asegurado a partir de su desvinculación de la vida matrimonial, no se encuentra acreditada documentalmente, pues el certificado de matrimonio entre ambos se produjo el 30 de agosto de 2004; es decir, un día antes de fallecimiento del asegurado, lo que implica que no se cumplieron con las previsiones contenidas en los arts. 100 del DL 11901, disposición que se encuentra en armonía con el art. 1107 del CC relativo a la exclusión del cónyuge.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
- a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
- 1.
- este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
- los asegurados
- trabajador
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- como trabajadora
- esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- III.4.