SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

a)

a)      La afirmación de la recurrente de haber reiniciado vida marital con el asegurado a partir de su desvinculación de la vida matrimonial, no se encuentra acreditada documentalmente, pues el certificado de matrimonio entre ambos se produjo el 30 de agosto de 2004; es decir, un día antes de fallecimiento del asegurado, lo que implica que no se cumplieron con las previsiones contenidas en los arts. 100 del DL 11901, disposición que se encuentra en armonía con el art. 1107 del CC relativo a la exclusión del cónyuge.