SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
expediente 2006-13410-RAC.
De la misma manera, el recurrente afirma que al haber sido anulada la Resolución de rechazo, los tres fiscales asignados al caso dictaron una nueva en 4 de octubre del mismo año, rechazando la denuncia y querella interpuesta en su contra; sin embargo objetada la misma y ante la excusa del Fiscal de Distrito, el Fiscal de Materia en suplencia legal, pronuncia la resolución de 4 de noviembre que revoca la de rechazo disponiendo se prosiga con la investigación, la que es impugnada solicitando su nulidad en el expediente 2006-13410-RAC.
Dentro de este contexto y siendo aplicable en el caso de autos, la Jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, parte in fine, que reconduce las SSCC 0684/2006-R y 0808/2006-R fallos que concluyeron que los recurrentes ante la determinación de ratificación del rechazo de la denuncia, podían acudir ante el juez cautelar, en reclamo de las supuestas irregularidades y omisiones en las que hubieran incurrido los fiscales de Materia y de Distrito a su turno, sustentando dicha determinación en razón del carácter subsidiario del recurso de amparo, en el caso en examen se tiene que, en los hechos lo que el recurrente impugna en el expediente 2006-13410-RAC, es la Resolución de 4 de noviembre de 2005, que revocó la de rechazo de denuncia y querella, la que según sostiene es ilegal, contradictoria y no contiene la debida motivación; sin embargo, por los argumentos que contiene el recurso se constata que el recurrente lo que denuncia fundamentalmente es que el Fiscal recurrido, al emitir la Resolución que impugna no compulsó debidamente los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, ni consideró que dicha denuncia y querella proviene de dos procesos ejecutivos que ha seguido contra el ahora querellante, y que en ellos ya se ha valorado las letras de cambió que son la base de esos procesos ejecutivos, y las que ahora constituyen la base del proceso penal, etc., aspectos que hacen a la valoración de las pruebas que demuestran - dice - la inexistencia de materia justiciable y tipicidad. Al respecto, como se señala, el recurrente no cumplió con los presupuestos señalados en las subreglas establecidas en la citada SC 0965/2006-R, que son: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma”.
Lo que no ocurre en el presente caso, en el que el recurrente sólo se limita, así como en los otros dos recursos planteados, a efectuar una relación de hechos ocurridos en los procesos ejecutivos que sigue contra el recurrente en los Juzgados Primero y Un décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, por cobro de letras de cambio, relatando de manera reiterativa que la denuncia y querella interpuesta en su contra, es falsa, temeraria, etc., refiriendo únicamente sobre las letras de cambio presentadas en los procesos ejecutivos y sin especificar concretamente en qué radica la falta de compulsa y valoración por parte del Fiscal recurrido, incumpliendo de esta manera - como se dijo - los presupuestos señalados en la línea jurisprudencial citada, inviabilizando de esta manera la tutela constitucional solicitada. Así, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la jurisprudencia glosada al señalar: “En el caso concreto, el recurrente, en su memorial del recurso, se limitó a relatar los hechos que se suscitaron en la etapa preparatoria y que a su juicio dieron lugar a la Resolución final dictada por el Fiscal de Distrito, que ratificó la Resolución de rechazo de denuncia, sin mayor fundamento jurídico constitucional, y sin cumplir los requisitos que hagan viable, la contrastación de revisión de la prueba por esta jurisdicción constitucional de manera excepcional; por ello, este Tribunal se ve impedido de poder analizar y resolver el fondo de la problemática planteada, por lo mismo de conceder la tutela solicitada”.
- 2006-13395-27-RAC
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 14
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- expediente 2006-13395-27-RAC.
- expediente 2006-13410-RAC.
- expediente 2006-14481-RAC.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3.
- “denegado”