SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

Fragmento 5

El demandado, Fiscal de Distrito de Santa Cruz, Jaime Solíz Phiel, en su informe escrito de fs. 152  a 153 expresa: 1) el recurrente  funda su demanda en la supuesta existencia de actos ilegales al pronunciar la Resolución Fiscal de 26 de septiembre de 2005, por la que ilegalmente decide anular obrados, violentando la segunda parte del art. 375  del CPP, que se refiere a la acusación particular que nada tiene que ver con el presente caso; 2) a cuestionamiento de la Fiscal Consuelo Severiche y solicitud de la víctima (Luis Gustavo Auzza Macias), por Resolución Fiscal de 30 de agosto de 2005, se conformó y designó un equipo de fiscales para la resolución del caso, de acuerdo al art. 40 inc. 9) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 3) la Fiscal Consuelo Deisy Severiche Saravia, por sí y en forma unilateral dictó la Resolución de 19 de septiembre de 2005, rechazando la denuncia del caso, lo que motivó la Resolución de 26 de septiembre del mismo año que corrigiendo procedimiento dispone la decisión conjunta, lo que efectivamente ocurrió en 4 de octubre  de 2005, suscrita por los tres fiscales designados y que también rechazó la denuncia. Posteriormente el 12 del mismo mes y año, se excusó del conocimiento del caso por lo que no intervino en posteriores actuados. De manera que no corresponde anular obrados como pide el recurrente, pues  ya no se forma un expediente judicial sino solo un cuaderno de investigación siguiendo criterios de orden y utilidad de acuerdo a la previsión contenida en el art. 280 del CPP; 4) actuó dentro el marco de las leyes sin conculcar los derechos fundamentales del recurrente.