SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 31 de enero de 2006, cursante de fs. 127 a 130 vta., el recurrente manifiesta que ante los Juzgados Primero y Undécimo de Partido en lo Civil, siguió dos procesos ejecutivos por cobro de letra de cambio contra Gustavo Auzza Macias, como representante legal de FABOCE Ltda. y Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., respectivamente, procesos en los cuales el demandado opuso las excepciones de impersonería en el demandado y falsedad de título, a cuyo efecto el Juez abrió el termino probatorio y se propuso un perito grafólogo, quien determinó que las firmas estampadas en las letras de cambio eran del ejecutado, por lo que dictó Sentencias declarando probadas las demandas e improbadas las excepciones. Es así, que el deudor ejecutado, con fines extorsivos el 15 de marzo de 2005, formuló denuncia penal en su contra por los inexistentes delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, pretendiendo poner en duda la autenticidad de las letras de cambio, base de los procesos ejecutivos, que fue rechazada por la Fiscal de Materia, Consuelo Severiche Saravia, por no existir materia justiciable ni tipicidad con los fundamentos que contiene su Resolución, la que fue objetada por el ejecutado sin expresar el agravio que le acarrearía la misma solicitando se la revoque, objeción que no le fue notificada violentando sus derechos a la defensa en juicio, al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Refiere que elevada la objeción al Fiscal de Distrito, en 26 de septiembre de 2005, sin jurisdicción ni competencia anula la resolución de rechazo infringiendo la segunda parte del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en los siguientes actos ilegales: 1) carecía de jurisdicción y competencia para anular obrados, ya que actuó en forma ultra petita, pues otorga más de lo pedido, incurriendo en la causal de nulidad establecida por el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por el art. 305 del CPP; 2) quebrantó el principio procesal de congruencia, ya que la materia del recurso no guarda relación con los puntos objetados; 3) pronunció una resolución fiscal de nulidad no creada por ley, pues el art. 305 CPP autoriza anular obrados; 4) colocó a su persona en estado de “indefinición”, al no haber sido notificado con la objeción; 5) violentó el principio “non bis in idem” toda vez que la Resolución emitida por el Fiscal de Distrito permite que el Ministerio Público usurpe competencias del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial ordenando que se lo investigue, juzgue y sancione por segunda vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión en los procesos ejecutivos, vulnerando así sus derechos fundamentales.
- 2006-13395-27-RAC
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 14
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- expediente 2006-13395-27-RAC.
- expediente 2006-13410-RAC.
- expediente 2006-14481-RAC.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3.
- “denegado”