SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
Fragmento 6
El correcurrido, Fiscal de Materia, Rolando Cuellar Zarco, en el informe escrito cursante de fs. 274 y vta. señala: 1) asumió conocimiento del presente caso en suplencia legal del Fiscal de Distrito de Santa Cruz que se excusó, habiendo dictado la Resolución de 4 de noviembre de 2005, que revoca el rechazo de denuncia y querella interpuesta por Luis Gustavo Auzza Macias contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, disponiendo se prosiga con la investigación, hoy a cargo de la Fiscal de Materia, Dorys Rivero Urrutia; 2) en cuanto a la negativa de tramitación del recurso de revocatoria que indica el recurrente, fue rechazada por su improcedencia ya que dicho recurso de revocatoria no se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto solicitaba revoque su propia Resolución y ratifique el rechazo de denuncia y querella ordenando el archivo de obrados; 3) con relación a los recursos de revocatoria de las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, han sido rechazadas por su improcedencia, toda vez que no está facultado para revocar resoluciones de su superior jerárquico. Finalmente, manifiesta que no ha cometido acto ilegal alguno que atente contra los derechos y garantías constitucionales del recurrente.
- 2006-13395-27-RAC
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 14
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- expediente 2006-13395-27-RAC.
- expediente 2006-13410-RAC.
- expediente 2006-14481-RAC.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3.
- “denegado”