SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

Fragmento 25

Al respecto la Resolución de 26 de septiembre de 2006 (expediente 2006-13395), emitida por el recurrido Fiscal de Distrito, Jaime Solíz Phiel, que anula la de rechazo de denuncia y querella y la Resolución de 1 de noviembre de 2005 (expediente 2006-14481-29), que dispone se remita los actuados al suplente legal, designando al codemandado Rolando Cuellar Zarco, no fueron impugnadas por el recurrente oportunamente, por cuanto ante la emisión de dichas resoluciones debió acudir al superior jerárquico cuestionando su legalidad, lo que no ocurrió, determinando esta su omisión la improcedencia de los recursos, siendo aplicable la subregla de improcedencia del amparo por subsidiaridad cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó        un recurso o medio de impugnación”. subregla establecida por la SC 1337/2003-R glosada  en el primer apartado del Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo, pues el recurrente si consideraba que la Resolución que anuló la de rechazo de denuncia y querella era ilegal, al pronunciarse la segunda subsanando lo observado, que sin embargo también fue de rechazo, al ser notificado con la misma, debió impugnar la validez de esta última; empero como no le fue adversa, no la cuestionó por el contrario pidió se ratifique y se archive obrados. De igual forma respecto a la Resolución de 1 de noviembre que designaba al suplente legal, ahora correcurrido, no la objetó inmediatamente como debió hacerlo más aún - si como asevera - no tenía competencia para ello, aspecto que pudo ser demandado a través del recurso que la ley expresamente ha creado.