SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.5.
II.5. En 1 de noviembre de 2005, el Fiscal de Distrito excusado, dispone la remisión del cuaderno de investigación del caso al fiscal Rolando Cuellar Zarco (fs. 84), quien al asumir conocimiento, emite la Resolución de 4 de noviembre del mismo año, revocando Resolución de rechazo objetada, ordenando la continuación de las investigaciones (fs. 86 a 88).
El querellado - recurrente, mediante memorial de 5 de diciembre de 2005, dirigido al Fiscal de Distrito de Santa Cruz, en suplencia legal, Rolando Cuellar Zarco, le solicita revocatoria de su Resolución de 4 de noviembre de 2005, ratificando el rechazo de denuncia y querella ordenando el archivo de obrados (fs. 92 a 104), memorial que es contestado mediante decreto de 5 del mismo mes y año de “estése a la resolución fiscal de fecha 4 de noviembre de 2005, acumúlese a sus antecedentes” (fs. 105). Ante la negativa de la revocatoria, interpone recurso jerárquico contra la Resolución de rechazo de 4 de noviembre del 2005, recurso que conocido por el Fiscal General de la República en ejercicio, declaró no haber lugar al mismo, al haber sido abrogado el art. 66 LOMP, en el que funda su recurso el recurrente (fs. 124).
- 2006-13395-27-RAC
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 14
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- expediente 2006-13395-27-RAC.
- expediente 2006-13410-RAC.
- expediente 2006-14481-RAC.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3.
- “denegado”