SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

Fragmento 14

El tercero interesado, Luis Gustavo Auzza Macias, mediante memorial presentado en 17 de agosto de 2006, de fs. 168 a 171, pide se declare la improcedencia del recurso, señalando: 1) el recurrente sostiene que se siente agraviado por la resolución de 1 de noviembre que designa en suplencia legal del Fiscal de Distrito a Rolando Cuellar Zarco, y presenta este recurso el 11 de agosto de 2006, es decir nueve meses y diez días después, en forma extemporánea y sin cumplir con la subregla de la inmediatez que establece como plazo máximo seis meses para ocurrir a esta vía; 2) ha interpuesto dos amparos constitucionales en 8 y 14 de febrero de 2006, contra los mismos Fiscales y su persona ha sido notificado como tercero interesado, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, y finalmente  en dos recursos denegados así como en el actual, el recurrente no agotó  los recursos y las instancias que la ley le franquea, pues los supuestos actos ilegales debió impugnarlos ante el Juez Cautelar y/o ante la Fiscalía General de la República, por lo que su improcedencia es manifiesta ya que viola la subsidiaridad del recurso; 4) de conformidad con la  circular  002/2005 de la Presidencia del Tribunal Constitucional, y toda vez que en la presente demanda concurren todas las causales  señaladas en el art. 96 de la Ley 1836, pide  al Tribunal de garantías constitucionales declare su improcedencia in límine del amparo constitucional planteado.