SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
Fragmento 14
El tercero interesado, Luis Gustavo Auzza Macias, mediante memorial presentado en 17 de agosto de 2006, de fs. 168 a 171, pide se declare la improcedencia del recurso, señalando: 1) el recurrente sostiene que se siente agraviado por la resolución de 1 de noviembre que designa en suplencia legal del Fiscal de Distrito a Rolando Cuellar Zarco, y presenta este recurso el 11 de agosto de 2006, es decir nueve meses y diez días después, en forma extemporánea y sin cumplir con la subregla de la inmediatez que establece como plazo máximo seis meses para ocurrir a esta vía; 2) ha interpuesto dos amparos constitucionales en 8 y 14 de febrero de 2006, contra los mismos Fiscales y su persona ha sido notificado como tercero interesado, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, y finalmente en dos recursos denegados así como en el actual, el recurrente no agotó los recursos y las instancias que la ley le franquea, pues los supuestos actos ilegales debió impugnarlos ante el Juez Cautelar y/o ante la Fiscalía General de la República, por lo que su improcedencia es manifiesta ya que viola la subsidiaridad del recurso; 4) de conformidad con la circular 002/2005 de la Presidencia del Tribunal Constitucional, y toda vez que en la presente demanda concurren todas las causales señaladas en el art. 96 de la Ley 1836, pide al Tribunal de garantías constitucionales declare su improcedencia in límine del amparo constitucional planteado.
- 2006-13395-27-RAC
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 14
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- expediente 2006-13395-27-RAC.
- expediente 2006-13410-RAC.
- expediente 2006-14481-RAC.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3.
- “denegado”