SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III.3.
III.3. Con relación a la Resolución de 4 de noviembre de 2005 (expediente-2006-13410-RAC), revoca la de rechazo de denuncia y querella y dispone se prosiga con la investigación, de los antecedentes procesales, se evidencia, que el recurrente solicitó su revocatoria y se ratifique la Resolución de rechazo de 4 de octubre de 2005, por el superior jerárquico, petición que fue rechazada por decreto de 5 de diciembre de 2005 al determinar: “estese a la resolución fiscal de fecha 4 de noviembre de 2005, acumúlese a sus antecedentes”, en el entendido de que la resolución que emita el Fiscal de Distrito ratificando o revocando la de rechazo de denuncia o querella, no admite ulterior recurso, y no como erróneamente el recurrente interpuso recurso jerárquico, que fue rechazado, en consideración a que lo planteó amparándose en el art. 66 de la LOMP, disposición legal que ha sido derogada en virtud de la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal, como lo señala la SC 0907/2006-R, de 18 de septiembre.
- 2006-13395-27-RAC
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 14
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- expediente 2006-13395-27-RAC.
- expediente 2006-13410-RAC.
- expediente 2006-14481-RAC.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3.
- “denegado”