SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, el recurrente en las tres acciones tutelares planteadas, cuestiona esencialmente tres Resoluciones Fiscales emitidas el 26 de septiembre, 4 de noviembre y 1 de noviembre, todas de 2005, solicitando su nulidad.  Ahora bien, de los antecedentes procesales, y siguiendo el orden cronológico de la emisión de las mismas, se evidencia que la Resolución de 26 de septiembre de 2006 (exp.2006-13395), emitida por el recurrido Fiscal de Distrito de Santa Cruz, Jaime Solíz Phiel, que anula la de rechazo de denuncia y querella, no fue impugnada por ninguna de las partes, y en cuyo cumplimiento y subsanando la omisión de intervención de todos los miembros del equipo de Fiscales asignados al caso, se pronunció otra de 4 de octubre de 2005, suscrita por los tres Fiscales, rechazando la denuncia y querella planteada contra el recurrente; Resolución que al ser objetada por el querellante, es remitida ante el Fiscal de Distrito quien se excusa de intervenir en el caso, misma que es probada por el Fiscal General de la República, motivando que mediante Resolución de 1 de noviembre de 2005 (exp.2006-14481-29), remita los actuados a su suplente legal, designando al codemandado Rolando Cuellar Zarco, la que tampoco fue cuestionada ni impugnada por las partes, emitiendo dicha autoridad la Resolución de 4 de noviembre de 2005 (exp.2006-13410-27), que revoca la de rechazo de denuncia y querella de 4 de octubre del mismo año, disponiendo se prosiga con la investigación,  Resolución que si fue impugnada por el recurrente, quien solicitó se proceda a su revocatoria y se ratifique la Resolución de 4 de octubre de 2005 que rechaza la denuncia y querella en su contra.