SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

I.3.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 11 de agosto de 2006 de fs. 132 a 137 vta., manifiesta que  en los Juzgados Primero y Undécimo de Partido en lo Civil, siguió dos procesos ejecutivos por cobro de letra de cambio contra Luis Gustavo Auzza Macias,  como representante legal de FABOCE Ltda. y Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., respectivamente, procesos en los cuales el demandado opuso las excepciones de impersonería en el demandado y falsedad de título, a cuyo efecto el Juez abrió el termino probatorio y se propuso un perito grafólogo, quien determinó que las firmas estampadas en las letras de cambio eran del ejecutado, por lo que dictaron Sentencias declarando probadas las demandas e improbadas las excepciones. Es así, que el deudor ejecutado, con fines extorsivos  el 15 de marzo de 2005, formuló denuncia penal en su contra por los inexistentes delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, con intención de neutralizar y contrarrestar los efectos  jurídicos producidos en la jurisdicción civil y con el propósito de sustraerse al cumplimiento de las Sentencias pronunciadas en los respectivos procesos ejecutivos,  que fue rechazada por la Fiscal de Materia, Consuelo Deisy Severiche Saravia, por no existir materia justiciable ni tipicidad, mediante Resolución de 19 de septiembre del mismo año, misma que fue objetada, mereciendo el pronunciamiento del Fiscal de Distrito de Santa Cruz quien por Resolución de 26 de septiembre de 2005, anula la Resolución de rechazo, por no haber intervenido los demás miembros del equipo de Fiscales. 

Refiere que los tres Fiscales, es decir Consuelo Severiche,  Wálter Roca Chirino y Mario Cadima Caro, emiten en 4 de octubre de 2005, la nueva Resolución rechazando la denuncia interpuesta con disidencia del fiscal Cadima, que es objetada nuevamente por el  denunciante y querellante y contestada por su parte solicitando la ratificación del rechazo de denuncia, remitiéndola al Fiscal de Distrito recurrido, autoridad que en 12 de octubre del año mencionado se excusa de conocer la objeción alegando hechos falsos, excusa declarada probada por el Fiscal General de la República, circunstancia por la que en fecha 1 de noviembre de 2005, el Fiscal de Distrito dispone que el caso pase a conocimiento del Fiscal más antiguo de Santa Cruz, Rolando Cuellar Zarco, quien en 4 del mismo mes año citados, emite la resolución que revoca la de rechazo de denuncia y querella, disponiendo se prosiga con la investigación y la realización de una nueva pericia.