SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.4.
II.4. El querellante en 22 de septiembre de 2005, objeta la Resolución de rechazo (fs. 57 a 58), que remitida al Fiscal de Distrito merece la Resolución de 26 de septiembre de 2005, que anula la Resolución de rechazo de 19 del mismo mes y año, disponiendo que se dicte otra con la intervención de los fiscales Walter Roca Chirino y Mario Cadima Cano designados mediante Resolución Fiscal de 30 de agosto de 2005 (fs. 60). El fiscal Mario Cadima en 29 de septiembre de 2005, emitió Resolución fiscal de disidencia, respecto al caso (fs. 62).
Mediante Resolución Fiscal de 4 de octubre de 2005, se rechaza la denuncia y querella contra el ahora recurrente y otro, suscribiendo los Fiscales, Consuelo Deisy Severiche Saravia, Walter Roca Chirino y Mario Cadima Cano, quien hace constar su disidencia (fs. 64 a 65), resolución que es objetada por el querellante (fs. 68 a 69), recurso contestado por el querellado solicitando se ratifique el rechazo de denuncia y querella (fs. 70 a 78). Remitida la objeción al Fiscal de Distrito, Jaime Solíz Phiel, en 12 de octubre de 2005, se excusa del conocimiento de la misma de acuerdo al art. 72.2 de la LOMP, es decir por haber sido amenazado, surgiendo por ello una enemistad manifiesta (fs. 79 a 80), que es declarada probada por el Fiscal General de la República, mediante Resolución de 21 de octubre del mismo año (fs. 83).
- 2006-13395-27-RAC
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 14
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- expediente 2006-13395-27-RAC.
- expediente 2006-13410-RAC.
- expediente 2006-14481-RAC.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3.
- “denegado”