SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006

Fecha: 18-Abr-2006

Fragmento 21

                        Las citadas disposiciones constitucionales consagran los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al trabajo; por ello, antes de exponer la concepción que este Tribunal Constitucional ha desarrollado sobre dichos derechos, primero se debe conocer que en general sobre los derechos fundamentales de las personas, conforme la doctrina dominante, esta jurisdicción ha señalado que no son prerrogativas ilimitadas; así en la SC 0019/2003, de 28 de febrero, recogiendo los criterios doctrinales sobre la materia, ha establecido la siguiente jurisprudencia: “(...) la Constitución como los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, no se limitan a proclamar el conjunto de los derechos, libertades y garantías de los seres humanos. Sino que también hacen referencia explícita o implícita de las restricciones o limitaciones de su ejercicio, estableciendo en su caso las condiciones particulares en las cuales es posible que el Estado, a través de sus órganos del Poder Público, aplique la restricción al ejercicio de los derechos y libertades sin violarlos. Es en ese marco que la Constitución, además de proclamar el catálogo de los derechos fundamentales, establece los límites a su ejercicio; en algunos casos de manera expresa, como por ejemplo en el referido a los derechos a la industria, el comercio y el trabajo (art. 7.d) CPE), o en el referido al derecho a la propiedad privada (art. 7.i) CPE); en otros de manera implícita remitiendo a la Ley. Se entiende que, como lo definió la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en su Opinión Consultiva Nº C-06/86, ‘los fines para los cuales se establece la restricción deben ser legítimos, es decir, que obedezcan a 'razones de interés general' y no se aparten del 'propósito para el cual han sido establecidas'; de manera que las restricciones o limitaciones no eliminen el núcleo esencial de los derechos fundamentales ni se conviertan en una acto de supresión’”.