SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006

Fecha: 18-Abr-2006

I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2006, cursante de fs. 75 a 78 Evo Morales Aima, Presidente Constitucional de la República, expresó que las normas del art. 6 inc. “D”.27 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de La Policía Nacional disponen que es una falta grave: “por calificación de delito en proceso disciplinario en única instancia, previa imputación formal del Ministerio Público” e implica el retiro definitivo de la institución policial, conforme al segundo párrafo del art. 9 del mismo Reglamento; normativa que en forma contradictora en el art. 9 inc. g) determina que se sancionará con el retiro indefinido la existencia de imputación formal, sanción no prevista entre los presupuestos de retiro contenidos en las normas del art. 66, pues éstas estipulan el retiro sólo por sentencia judicial o faltas graves cometidas en el ejercicio de las funciones, previo proceso; previsión, esta última, concordante con lo dispuesto por las normas de los arts. 54 incs. b) y c)  y 67 de la LOPN; por lo que el retiro indefinido referido en el art. 11 inc. g) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional vulnera los principios y derechos de presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, pues la imputación formal es sólo de carácter inicial y no condena al imputado. Contradictoriamente, finaliza solicitando la constitucionalidad de las normas demandadas.