SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006
Fecha: 18-Abr-2006
I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2006, cursante de fs. 75 a 78 Evo Morales Aima, Presidente Constitucional de la República, expresó que las normas del art. 6 inc. “D”.27 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de La Policía Nacional disponen que es una falta grave: “por calificación de delito en proceso disciplinario en única instancia, previa imputación formal del Ministerio Público” e implica el retiro definitivo de la institución policial, conforme al segundo párrafo del art. 9 del mismo Reglamento; normativa que en forma contradictora en el art. 9 inc. g) determina que se sancionará con el retiro indefinido la existencia de imputación formal, sanción no prevista entre los presupuestos de retiro contenidos en las normas del art. 66, pues éstas estipulan el retiro sólo por sentencia judicial o faltas graves cometidas en el ejercicio de las funciones, previo proceso; previsión, esta última, concordante con lo dispuesto por las normas de los arts. 54 incs. b) y c) y 67 de la LOPN; por lo que el retiro indefinido referido en el art. 11 inc. g) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional vulnera los principios y derechos de presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, pues la imputación formal es sólo de carácter inicial y no condena al imputado. Contradictoriamente, finaliza solicitando la constitucionalidad de las normas demandadas.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- rechazó
- a)
- Fragmento 5
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Trámite procesal de los tres recursos en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.3.
- III. . FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.2. El art. 7 incs. a) y d) de la CPE los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo
- III.2.3. El art. 16 de la Constitución
- i)
- III.2.5. El art. 228 de la Constitución
- III.2.6. El art. 229 de la Constitución
- .
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- calificación de delito en proceso disciplinario
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 32
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 37