Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006
Fecha: 18-Abr-2006
III.2.6. El art. 229 de la Constitución
Con relación a la disposición constitucional glosada, este Tribunal Constitucional, en su SC 0019/2005, de 7 de marzo, ha señalado que “(...) la norma contenida en la disposición constitucional objeto de análisis consagra una garantía constitucional para la persona, al establecer una obligación negativa para el Estado, la de no afectar el núcleo esencial de los derechos humanos mediante las leyes que limiten el ejercicio de los mismos; ello implica que, si bien el Estado puede establecer, mediante ley, límites al ejercicio de los derechos fundamentales, pero no puede ni debe afectar el núcleo esencial al grado que la limitación se convierta en supresión del derecho fundamental”.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- rechazó
- a)
- Fragmento 5
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Trámite procesal de los tres recursos en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.3.
- III. . FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.2. El art. 7 incs. a) y d) de la CPE los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo
- III.2.3. El art. 16 de la Constitución
- i)
- III.2.5. El art. 228 de la Constitución
- III.2.6. El art. 229 de la Constitución
- .
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- calificación de delito en proceso disciplinario
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 32
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 37