SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006
Fecha: 18-Abr-2006
I.2.1. Relación sintética del recurso
Refiere, que a raíz de una calumniosa acusación y sin haber cometido delito alguno, se le imputó coautoría en el delito de aborto y sin haberle sometido a un debido proceso legal previo, presumiendo su culpabilidad antes que su inocencia, en violación a su derecho a la defensa, a ser oído, juzgado y sancionado en proceso contradictorio se dictó el Auto motivado 34/2005 de 16 de noviembre de 2005, cursante de fs. 21 a 24, usurpando potestad jurisdiccional que corresponde a los tribunales de instancia ordinaria, disponiendo la sanción de su retiro indefinido, la cual no esta prevista en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, ni en el Reglamento de Personal; apoyando su decisión en los impugnados arts. 6 inc. “D”.27, 9 segundo párrafo in fine y 11 inc. g) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.
Argumenta, que el art. 11 inc. g) con relación a los arts. 6 inc. “D” num. 27, 20 inc. d) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional infringen los arts. 6.I, 7 incs. a) y d), 16.I, II y IV, 31, 228 y 229 de la CPE al establecer el art. 11 inc. g) que las sanciones se clasifican en ”(...) retiro indefinido por estar sometido a proceso en la justicia ordinaria, cuando las autoridades llamadas por ley requieran por la imputación formal”; art. 20 cuando establece que “para los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Sub Oficiales, Sargentos, Cabos, Agentes de Policía y personal civil administrativo” que incurrieren en las faltas incursas en el art. 6 inc. “D” numerales 1 al 29, serán pasibles de la sanción de “Baja Definitiva” de la institución, sin derecho a reincorporación; y el art. 129 inc. a) que literalmente expresa “Cuando el Tribunal Disciplinario Superior califique el hecho cometido por el funcionario policial como delito, de acuerdo al Reglamento Disciplinario, pasará a retiro definitivo”.
Alega, que la Ley Orgánica de la Policía Nacional ni el Reglamento de Personal de la Policía Nacional prevén el “retiro indefinido”, estableciendo contrariamente en el art. 66 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN). los presupuestos legales para ser retirado de la institución policial, figurando entre ellos el haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada, y por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y Resolución del Tribunal Disciplinario Superior; disposición concordante con el art. 54 inc. a) de la LOPN que dispone como un derecho fundamental del policía, no ser retirado de la institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a ley; por consiguiente, la figura sancionatoria de “Retiro Indefinido” vulnera garantías constitucionales como el principio de inocencia, el derecho a la defensa y al debido proceso, a la seguridad jurídica y al trabajo.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- rechazó
- a)
- Fragmento 5
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Trámite procesal de los tres recursos en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.3.
- III. . FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.2. El art. 7 incs. a) y d) de la CPE los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo
- III.2.3. El art. 16 de la Constitución
- i)
- III.2.5. El art. 228 de la Constitución
- III.2.6. El art. 229 de la Constitución
- .
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- calificación de delito en proceso disciplinario
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 32
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 37