SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006
Fecha: 18-Abr-2006
rechazó
Mediante Auto motivado 29/2005, de 29 de octubre (fs. 42 a 44 vta.), el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: 1) la norma que rige en materia disciplinaria administrativa para los miembros de la Policía Nacional es el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266, de 9 de febrero de 2004, por lo que los preceptos impugnados están vigentes, presumiéndose su constitucionalidad; 2) la parte recurrente señala los preceptos constitucionales infringidos, pero ninguno de ellos establece la prohibición de procesar en única instancia en materia disciplinaria administrativa, como tampoco a procesar necesariamente en doble instancia en esa materia; 3) por otra parte, el retiro indefinido no implica baja o retiro definitivo, por lo que el funcionario implicado continúa percibiendo sus haberes, tratándose sólo de una situación de espera mientras la justicia ordinaria se pronuncie.
Asimismo, dispuso la remisión de antecedentes en consulta al Tribunal Constitucional. Recibido el expediente (fs. 45 vta.), la Comisión de Admisión por AC 586/2005-CA, de 21 de noviembre (fs. 46 a 50), revocó el Auto motivado 29/2005 de 29 de octubre; en consecuencia, admitió el recurso y dispuso la notificación al Presidente de la República, orden que fue cumplida el 1 de diciembre de 2005 (fs. 70).
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- rechazó
- a)
- Fragmento 5
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Trámite procesal de los tres recursos en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.3.
- III. . FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.2. El art. 7 incs. a) y d) de la CPE los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo
- III.2.3. El art. 16 de la Constitución
- i)
- III.2.5. El art. 228 de la Constitución
- III.2.6. El art. 229 de la Constitución
- .
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- calificación de delito en proceso disciplinario
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 32
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 37