Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006
Fecha: 18-Abr-2006
Fragmento 32
Analizada la norma cuestionada, se tiene que ésta no afecta el principio de igualdad previsto por las normas del art. 6.I de la CPE, ya que, como fue analizado en el Fundamento Jurídico III.2.1, el citado principio prohíbe toda discriminación sin justa causa, en ese sentido, para una vulneración del principio de igualdad debe existir una discriminación, que en el presente caso de la norma ahora analizada no existe, pues, no discrimina a ningún funcionario de la Policía Nacional, exponiendo una norma general aplicable a todos ellos, consistente en una sanción, por tanto no es evidente que afecte el principio de igualdad.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- rechazó
- a)
- Fragmento 5
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Trámite procesal de los tres recursos en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.3.
- III. . FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.2. El art. 7 incs. a) y d) de la CPE los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo
- III.2.3. El art. 16 de la Constitución
- i)
- III.2.5. El art. 228 de la Constitución
- III.2.6. El art. 229 de la Constitución
- .
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- calificación de delito en proceso disciplinario
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 32
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 37