SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006

Fecha: 18-Abr-2006

III.6.

III.6. El art. 20 inc. d) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional determina que serán dados de baja definitiva sin derecho a reincorporación, los oficiales superiores, oficiales subalternos, suboficiales, sargentos, cabos, agentes de policía y personal civil administrativo, que incurrieren en alguna de las faltas previstas incursas en el art. 6 inc. “D” numerales 1 al 29, con excepción del numeral 27 cuya situación jurídica es remitida a lo dispuesto por el art. 130 del mismo Reglamento, que dispone que cuando la sentencia de la justicia ordinaria fuere absolutoria, se rehabilitará al funcionario policial; dicha previsión discrimina a los oficiales generales, pues cuando éstos se encuentren en la misma situación no existe excepción para la baja definitiva, conforme disponen las normas previstas por el art. 19 inc. b).2 del citado Reglamento.

          Conforme lo expuesto, el art. 20 inc. d) del Reglamento presenta una discriminación que diferencia la situación de los oficiales generales, prevista en el art. 19 del citado Reglamento, con las de los demás funcionarios policiales; empero, dicha discriminación no es la que motiva los recursos presentados, sino la alusión a las normas del art. 6 inc. “D”.27 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, con el que se encuentra ligada la norma analizada, pues la situación jurídica de quienes se encuentren en la previsión de dicho artículo es remitida a lo dispuesto por el art. 130 del mismo Reglamento, que genera la rehabilitación del retirado indefinidamente por la existencia de imputación formal en su contra, cuando sea declarado absuelto del delito imputado, lo que ciertamente no lesiona ninguna de las normas impugnadas, pues tiene el objeto de rehabilitar en el goce de todos los derechos fundamentales y legales a quien es declarado absuelto en un proceso penal, por ello la norma del art. 20 inc. d) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional no merece mayor análisis.