SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006

Fecha: 18-Abr-2006

I.3.1. Relación sintética del recurso

Expresa que la sanción prevista por el art. 11 inc. g) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional determina una sanción por la sola existencia de imputación formal, lo que equivale a una denuncia, que sólo importa el inicio de un proceso penal en el cual recién se evidenciará la comisión de un delito, y conforme ha sido determinado por las SSCC 0327/2002-R y 0833/2002-R, ni siquiera significa el procesamiento o juzgamiento y menos la condena del encausado; por tanto, la norma cuestionada vulnera los principios de presunción de inocencia, que significa que nadie puede ser sancionado mientras no se pruebe su culpabilidad, y de nulla poena sine judito; es decir, que nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado, conforme al Código de procedimiento penal; contradictoriamente, las normas del art. 9 segundo párrafo del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, condicionan la sanción a la existencia de sentencia de autoridad jurisdiccional; empero, también resulta lesiva al derecho al trabajo.