SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006
Fecha: 18-Abr-2006
I.1.1 Relación sintética del recurso
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2005, cursante de fs. 15 a 20 de obrados, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra; los recurrentes Jhonny Alarcón Ticona y Edward Olmar Pereira Dávila, solicitaron al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional promueva recurso incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 31 incs. a) y c); 11 inc. g) con relación al art. 6 inc. “D”.27; 20 inc. d) y 129, inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, indicando que sobre la base del pliego acusatorio del Fiscal Policial, se les abrió proceso disciplinario administrativo en única instancia ante el Tribunal Disciplinario Superior, pero por existir acusación penal ampliatoria en la justicia ordinaria en contra de los procesados, el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior requirió el 11 de octubre de 2005 se disponga su retiro indefinido de la Policía Nacional, apoyando su requerimiento en los artículos impugnados, 6 inc. “D”.27, 9 segundo párrafo in fine y 11 inc. g) del referido Reglamento.
Indican, que la normativa impugnada de inconstitucional, será la que apoyará y servirá de fundamento legal del Auto motivado que dictará la Sala Plena del Tribunal Disciplinario Superior, sobre el ilegal retiro indefinido de los procesados, fallo que, en cumplimiento del art. 31 incs. a) y c) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, se dictará en única instancia, siendo inapelable y no admitiendo ulterior recurso, adquiriendo el valor de cosa juzgada, que inobjetablemente infiere vinculación necesaria entre la validez constitucional de los artículos impugnados con la ilegal decisión final que adoptara la Sala Plena del Tribunal Disciplinario Superior.
Afirman, que el hecho de que la norma impugnada establezca el procesamiento en única instancia, siendo sus fallos definitivos e inapelables, genera indefensión a los procesados y contradice la garantía constitucional del debido proceso, violando el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia consagrados en el art. 16.I y II de la CPE, que determina el derecho de toda persona a ser procesada en una instancia plural o doble instancia para poder cuestionar una determinada resolución, por lo que al desestimar y negar la norma impugnada el derecho al recurso de apelación, constituye una flagrante violación a la garantía de tener acceso a un recurso efectivo.
Señalan, por otra parte, que la citada norma reglamentaria es también violatoria del derecho a la igualdad consagrada en el art. 6.I de la CPE, puesto que mientras quienes son procesados ante el Tribunal Disciplinario Superior no tienen derecho a la doble instancia, en cambio los funcionarios que son procesados ante el Tribunal Disciplinario Departamental pueden usar el recurso de apelación, conforme determina el art. 32 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.
Agregan, que los arts. 11 inc. g) y 20 inc. d) del mencionado Reglamento Disciplinario, establecen como sanción el “Retiro Indefinido” y la “Baja Definitiva”, respectivamente, pese a que en la Ley Orgánica de la Policía Nacional sólo está previsto el retiro indefinido, y en cuyo art. 66 se señalan los presupuestos legales para ser retirado de la institución policial, figurando entre ellos el haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada, y por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y Resolución del Tribunal Disciplinario Superior; por consiguiente, la figura sancionatoria de “Retiro Indefinido” vulnera garantías constitucionales como el principio de inocencia, el derecho a la defensa y al debido proceso, a la seguridad jurídica y al trabajo.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- rechazó
- a)
- Fragmento 5
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Trámite procesal de los tres recursos en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.3.
- III. . FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.2. El art. 7 incs. a) y d) de la CPE los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo
- III.2.3. El art. 16 de la Constitución
- i)
- III.2.5. El art. 228 de la Constitución
- III.2.6. El art. 229 de la Constitución
- .
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- calificación de delito en proceso disciplinario
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 32
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 37