SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006
Fecha: 18-Abr-2006
III.5.
III.5. La norma contenida en el art. 11 inc. g) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional establece que se sancionará con el retiro indefinido, al funcionario que se encuentre sometido a proceso penal, cuando las autoridades llamadas por ley requieran por la imputación formal; en esa comprensión, conforme los argumentos de los recursos, dicha sanción afectaría el principio de igualdad, y los derechos al debido proceso en su elemento de la presunción de inocencia, pues sancionaría a los funcionarios policiales por el solo hecho de existir en su contra una imputación formal, que no demuestra la comisión efectiva de un delito, pues éste debe ser comprobado en juicio.
De otro lado, respecto al derecho al debido proceso, éste tampoco es lesionado por la sanción de retiro indefinido, pues primero es necesario comprender que no es lo mismo que un retiro definitivo, pues éste implica la imposibilidad de retornar a prestar la función policial, sino que el retiro indefinido lleva por característica principal la incertidumbre sobre la duración del mismo, entendiéndose, de una interpretación favorable al suspendido que es la que corresponde, ya que al ser que la existencia de imputación formal el requisito material para el retiro indefinido, cuando deja de existir cesará la mencionada sanción; en consecuencia, dependiendo del resultado del proceso penal, el funcionario policial podrá retornar a prestar sus funciones, o corresponderá la aplicación de una sanción más grave por la existencia de sentencia condenatoria; en ambos casos, el retiro indefinido llegará a su fin; por tanto, se concluye que la sanción de retiro indefinido es de carácter temporal mientras se encuentre vigente una imputación formal, lo que le otorga su carácter indefinido, porque no se puede tener certeza de la duración de un proceso penal; empero, no es permanente o definitiva, pues la norma siguiente a la analizada prevista por el art. 11 inc. h) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, establece la sanción de retiro definitivo de la institución, y no ha sido demandada en el presente recurso.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- rechazó
- a)
- Fragmento 5
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Trámite procesal de los tres recursos en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.3.
- III. . FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.2. El art. 7 incs. a) y d) de la CPE los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo
- III.2.3. El art. 16 de la Constitución
- i)
- III.2.5. El art. 228 de la Constitución
- III.2.6. El art. 229 de la Constitución
- .
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- calificación de delito en proceso disciplinario
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 32
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 37