SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006
Fecha: 18-Abr-2006
III.3. El juicio de constitucionalidad
El art. 6 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, impugnado en el presente recurso, tiene por objeto la tipificación de las faltas disciplinarias calificadas como graves por el citado Reglamento, normativa que tiene como postulado general dotar a la Policía Nacional las normas que regulen las obligaciones de los funcionarios policiales y las faltas que pueden cometer en el ejercicio de las mismas; así como la protección de los derechos de los citados servidores mediante la instauración de un procedimiento para la comprobación en un proceso legal de tales faltas, en el marco de la voluntad constituyente de dotar al Estado de una fuerza pública con la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, conforme disponen las normas del art. 215 de la CPE; y de los principios, doctrina y normas morales que rigen a la referida institución.
De dicha norma, por el contexto en que se encuentra ubicada, se deduce que el legislador pretendió tipificar una conducta o situación jurídica castigada por constituir falta grave, o lo que en derecho penal se conoce como instituir un precepto, o sea la descripción de la conducta reprochable, y luego sancionada; empero, el texto de la norma, en su literalidad es ininteligible; pues, de un lado al anteponer la preposición “por” denota una causa; es decir, la conclusión a una premisa anterior, que en el presente caso es inexistente; por tanto, no se puede descifrar cuál es la conducta castigada o el precepto que se pretende instituir.
En el marco de esa conclusión, conviene expresar que el derecho administrativo disciplinario, por afectar la esfera de autodeterminación de las personas mediante la imposición de sanciones personales, alberga los principios del Derecho Penal en cuanto al debido proceso, la prohibición de sanción sin la oportunidad de acceder a la defensa técnica y material, el principio de legalidad, por cuya imposición sólo pueden dar lugar a sanciones las conductas previamente tipificadas, etc.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- rechazó
- a)
- Fragmento 5
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Trámite procesal de los tres recursos en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.3.
- III. . FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.2. El art. 7 incs. a) y d) de la CPE los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo
- III.2.3. El art. 16 de la Constitución
- i)
- III.2.5. El art. 228 de la Constitución
- III.2.6. El art. 229 de la Constitución
- .
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- calificación de delito en proceso disciplinario
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 32
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 37