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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R

    Fecha: 05-May-2006

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • a)
    • figurando la firma de uno solo de sus miembros (fs. 117 vta.)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • del Dr. Cardozo, miembro del Tribunal de amparo, se arrimó a los antecedentes, sin haberse procedido a la lectura del mismo, al estar ausentes los recurridos”
    • Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
    • Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
    • se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.
    • fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
    • a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
    • Armando Cardozo Saravia -miembro del Tribunal de amparo- ordenó se arrime a los antecedentes el informe de los Ministros recurridos y no se dé lectura del mismo al estar ausentes las autoridades recurridas
    • la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
    • conforme se acredita tanto de la nota
    • III.2.
    • el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial
    • III.3.
    • III.4.
    • 2º  Llamar la atención

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