SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R

Fecha: 05-May-2006

III.1.

III.1. Al efecto, en principio es necesario recordar que toda autoridad judicial a tiempo de tramitar y resolver un recurso de amparo constitucional tiene la obligación de observar el procedimiento constitucional señalado en el art. 19 de la Constitución Política del Estado y en el Capítulo X del Título IX de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); en el caso que se examina, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el Tribunal de amparo, incurrió en una serie de irregularidades en el curso de la la tramitación del recurso, tales como: