SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Fecha: 05-May-2006
recurso
En revisión la Resolución SCII-027/2006, de 6 de febrero, cursante de fs. 112 a 117 vta., firmada por el Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Silvia María Roxana Vargas Castellanos en representación de Asesoría y Gestión Naval S.A., (AGN) contra Eduardo Rodríguez Veltzé, Héctor Sandoval Parada, Armando Villafuerte Claros, René Berindoague Peñaranda, Carlos Cardona Uriona, Gonzalo Castellanos Trigo, José Luis Baptista Morales, y Virginia Kolle Caso, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al ejercicio del comercio y al debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) y d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- figurando la firma de uno solo de sus miembros (fs. 117 vta.)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- del Dr. Cardozo, miembro del Tribunal de amparo, se arrimó a los antecedentes, sin haberse procedido a la lectura del mismo, al estar ausentes los recurridos”
- Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
- Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
- se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.
- fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
- a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
- Armando Cardozo Saravia -miembro del Tribunal de amparo- ordenó se arrime a los antecedentes el informe de los Ministros recurridos y no se dé lectura del mismo al estar ausentes las autoridades recurridas
- la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
- conforme se acredita tanto de la nota
- III.2.
- el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial
- III.3.
- III.4.
- 2º Llamar la atención