SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Fecha: 05-May-2006
la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
5) En la misma audiencia de amparo, a tiempo de emitir su voto, Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada para conformar el Tribunal de amparo-, expreso que la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y afirmó que la falta de inmediatez amerita la improcedencia del recurso (fs. 109 vta.); por su parte, el vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-, afirmo que por el certificado presentado se demuestra que evidentemente el recurso fue presentado dentro de plazo -afirmación contraria a la expresada por la Vocal Lilian Paredes Gonzales-; por lo que expuso su fundamentación en el mismo orden y metodología utilizada por la recurrente (fs. 109 vta. a 110) emitiendo su voto por la “improcedencia del recurso, con costas y multa”(sic). Seguidamente, afirmando existir dos votos conformes por la improcedencia, el referido Vocal en su condición de Presidente del Tribunal de amparo, Armando Cardozo Saravia pronunció la resolución en los siguientes términos: “Por tanto: la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, con el voto unánime de sus miembros declara, IMPROCEDENTE y DENIEGA el recurso de amparo, con costas y multa (…)”(sic) (fs. 110 vta.); actuación que resulta irregular por cuanto los fundamentos de ambos miembros del Tribunal de amparo no eran coincidentes; por el contrario, fueron contrapuestos, por lo que no existían dos votos conformes; situación que tampoco pudo ser subsanada en la vía de aclaración y complementación por el Vocal Armando Cardozo Saravia sin dar intervención a la vocal Lilian Paredes, al finalizar la audiencia de amparo (fs. 110 vta. a 111).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- figurando la firma de uno solo de sus miembros (fs. 117 vta.)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- del Dr. Cardozo, miembro del Tribunal de amparo, se arrimó a los antecedentes, sin haberse procedido a la lectura del mismo, al estar ausentes los recurridos”
- Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
- Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
- se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.
- fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
- a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
- Armando Cardozo Saravia -miembro del Tribunal de amparo- ordenó se arrime a los antecedentes el informe de los Ministros recurridos y no se dé lectura del mismo al estar ausentes las autoridades recurridas
- la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
- conforme se acredita tanto de la nota
- III.2.
- el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial
- III.3.
- III.4.
- 2º Llamar la atención