SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R

Fecha: 05-May-2006

la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y

5)   En la misma audiencia de amparo, a tiempo de emitir su voto,  Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada para conformar el Tribunal de amparo-, expreso que la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y  afirmó que  la falta de inmediatez amerita la improcedencia del recurso (fs. 109 vta.); por su parte, el vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-, afirmo que por el certificado presentado se demuestra que evidentemente el recurso fue presentado dentro de plazo -afirmación contraria a la expresada por la Vocal Lilian Paredes Gonzales-; por lo que expuso su fundamentación en el mismo orden y metodología utilizada por la recurrente (fs. 109 vta. a 110) emitiendo su voto por la “improcedencia del recurso, con costas y multa”(sic). Seguidamente, afirmando existir dos votos conformes por la improcedencia, el referido Vocal en su condición de Presidente del Tribunal de amparo, Armando Cardozo Saravia pronunció la resolución en los siguientes términos: “Por tanto: la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, con el voto unánime de sus miembros declara, IMPROCEDENTE y DENIEGA el recurso de amparo, con costas y multa (…)”(sic) (fs. 110 vta.); actuación que resulta irregular por cuanto los fundamentos de ambos miembros del Tribunal de amparo no eran coincidentes; por el contrario, fueron contrapuestos, por lo que no existían dos votos conformes; situación que tampoco pudo ser subsanada en la vía de aclaración y complementación por el Vocal Armando Cardozo Saravia sin dar intervención a la vocal Lilian Paredes, al finalizar la audiencia de amparo (fs. 110 vta. a 111).