SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R

Fecha: 05-May-2006

III.3.

III.3. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que la Resolución de amparo enviada en revisión a este Tribunal, se encuentra firmada sólo por uno de los miembros del Tribunal de amparo, específicamente por el Vocal de la Sala Civil Segunda, Armando Cardozo Saravia y no así por el otro miembro que integró este Tribunal colegiado; irregularidad que da lugar a la nulidad de la referida Resolución por haber sido pronunciada con infracción del art. 100 de la LOJ que en cuanto al número de votos para resolución se reitera ha establecido que: “En las salas constituidas por tres o dos vocales, son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución”; disposición legal que no fue cumplida porque, en la Resolución SCII-027/2006, de 6 de febrero, dictada por dicho Tribunal a la conclusión de la audiencia pública, al encontrarse firmada solamente por uno de los miembros que conformaron el mismo; consiguientemente, la referida Resolución no cuenta con los dos votos conformes exigidos por el art. 100 de la LOJ, irregularidad que impone la necesidad de anular obrados.