SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Fecha: 05-May-2006
III.3.
III.3. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que la Resolución de amparo enviada en revisión a este Tribunal, se encuentra firmada sólo por uno de los miembros del Tribunal de amparo, específicamente por el Vocal de la Sala Civil Segunda, Armando Cardozo Saravia y no así por el otro miembro que integró este Tribunal colegiado; irregularidad que da lugar a la nulidad de la referida Resolución por haber sido pronunciada con infracción del art. 100 de la LOJ que en cuanto al número de votos para resolución se reitera ha establecido que: “En las salas constituidas por tres o dos vocales, son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución”; disposición legal que no fue cumplida porque, en la Resolución SCII-027/2006, de 6 de febrero, dictada por dicho Tribunal a la conclusión de la audiencia pública, al encontrarse firmada solamente por uno de los miembros que conformaron el mismo; consiguientemente, la referida Resolución no cuenta con los dos votos conformes exigidos por el art. 100 de la LOJ, irregularidad que impone la necesidad de anular obrados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- figurando la firma de uno solo de sus miembros (fs. 117 vta.)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- del Dr. Cardozo, miembro del Tribunal de amparo, se arrimó a los antecedentes, sin haberse procedido a la lectura del mismo, al estar ausentes los recurridos”
- Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
- Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
- se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.
- fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
- a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
- Armando Cardozo Saravia -miembro del Tribunal de amparo- ordenó se arrime a los antecedentes el informe de los Ministros recurridos y no se dé lectura del mismo al estar ausentes las autoridades recurridas
- la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
- conforme se acredita tanto de la nota
- III.2.
- el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial
- III.3.
- III.4.
- 2º Llamar la atención