SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Fecha: 05-May-2006
II.3.
II.3. Devuelto el expediente por nota SGTC 2404/05, de 9 de diciembre de 2005 al Tribunal de amparo (fs. 31); el Presidente de la Sala Civil Segunda decretó “Cúmplase”, por decreto de 14 de diciembre de 2005 (fs. 31 vta.); procediéndose a la correspondiente notificación por cédula a la recurrente el 15 de diciembre de 2005 (fs. 32); a cuya consecuencia, el 6 de enero de 2006, la ahora recurrente ratificó la prueba documental y pidió se admita el recurso (fs. 34); mereciendo la providencia de 10 de enero de 2006, por la que el Vocal de la Sala Civil Segunda, Armando Cardozo Saravia rechazó el referido memorial “en tanto el abogado patrocinante y la recurrente no guarde el debido respeto al Tribunal y que conforme establece el AC 089/2005-RCA, cumpla lo allí dispuesto, es decir, presente a este Tribunal la documental que acredita la notificación con el Auto Supremo -impugnado-”(sic) (fs. 34 vta.); notificándose a la recurrente el 11 de enero de 2006 (fs. 35).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- figurando la firma de uno solo de sus miembros (fs. 117 vta.)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- del Dr. Cardozo, miembro del Tribunal de amparo, se arrimó a los antecedentes, sin haberse procedido a la lectura del mismo, al estar ausentes los recurridos”
- Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
- Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
- se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.
- fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
- a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
- Armando Cardozo Saravia -miembro del Tribunal de amparo- ordenó se arrime a los antecedentes el informe de los Ministros recurridos y no se dé lectura del mismo al estar ausentes las autoridades recurridas
- la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
- conforme se acredita tanto de la nota
- III.2.
- el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial
- III.3.
- III.4.
- 2º Llamar la atención