SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R

Fecha: 05-May-2006

II.3.

II.3. Devuelto el expediente por nota SGTC 2404/05, de 9 de diciembre de 2005 al Tribunal de amparo (fs. 31); el Presidente de la Sala Civil Segunda decretó “Cúmplase”, por decreto de 14 de diciembre de 2005 (fs. 31 vta.); procediéndose a la correspondiente notificación por cédula a la recurrente el 15 de diciembre de 2005 (fs. 32); a cuya consecuencia, el 6 de enero de 2006, la ahora recurrente ratificó la prueba documental y pidió se admita el recurso (fs. 34); mereciendo la providencia de 10 de enero de 2006, por la que el Vocal de la Sala Civil Segunda, Armando Cardozo Saravia rechazó el referido memorial “en tanto el abogado patrocinante y la recurrente no guarde el debido respeto al Tribunal y que conforme establece el AC 089/2005-RCA, cumpla lo allí dispuesto, es decir, presente a este Tribunal la documental que acredita la notificación con el Auto Supremo -impugnado-”(sic) (fs. 34 vta.); notificándose a la recurrente el 11 de enero de 2006 (fs. 35).