SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Fecha: 05-May-2006
se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
g. Asimismo, se evidencia que: “En la vía de aclaración y complementación, sólo el Presidente del Tribunal, Dr. Cardozo, señaló que se hará constar en acta su observación, sin embargo, hizo notar que en la presente audiencia las autoridades recurridas no se habían hecho presentes por sí, menos por representante legal alguno, que por lo tanto en audiencia no hubo informe, menos puede darse lectura, por lo que no existía razón alguna para concederle la palabra para la replica, sino había nada que replicar; que la réplica y la dúplica sólo son un acto de tolerancia del Tribunal, cuando así lo amerita; y que el Tribunal solo se somete a la Ley 1836 en su art. 101, cuando habla de la audiencia de amparo en ningún momento contempla el derecho a la réplica y la duplica y, que entre tanto la Ley 1836 no se modifique, este Tribunal cumplirá la Ley. Con referencia al voto, se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-, sin embargo, el voto por la improcedencia es unánime y coincidente por la IMPROCEDENCIA, por lo que no se puede acusar de antagónica. Con esta aclaración y no existiendo más que tratar el Presidente, sin dar intervención a la Vocal Lilian Paredes, suspendió la audiencia (…)”(sic) (fs. 110 vta. a 111).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- figurando la firma de uno solo de sus miembros (fs. 117 vta.)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- del Dr. Cardozo, miembro del Tribunal de amparo, se arrimó a los antecedentes, sin haberse procedido a la lectura del mismo, al estar ausentes los recurridos”
- Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
- Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
- se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.
- fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
- a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
- Armando Cardozo Saravia -miembro del Tribunal de amparo- ordenó se arrime a los antecedentes el informe de los Ministros recurridos y no se dé lectura del mismo al estar ausentes las autoridades recurridas
- la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
- conforme se acredita tanto de la nota
- III.2.
- el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial
- III.3.
- III.4.
- 2º Llamar la atención