SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R

Fecha: 05-May-2006

se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-

g. Asimismo, se evidencia que: “En la vía de aclaración y complementación,  sólo el Presidente del Tribunal, Dr. Cardozo, señaló que se hará constar en acta su observación, sin embargo, hizo notar que en la presente audiencia las autoridades recurridas no se habían hecho presentes por sí, menos por representante legal alguno, que por lo tanto en audiencia no hubo informe, menos puede darse lectura, por lo que no existía razón alguna para concederle la palabra para la replica, sino había nada que replicar; que la réplica y la dúplica sólo son un acto de tolerancia del Tribunal, cuando así lo amerita; y que el Tribunal solo se somete a la Ley 1836 en su art. 101, cuando habla de la audiencia de amparo en ningún momento contempla el derecho a la réplica y la duplica y, que entre tanto la Ley 1836 no se modifique, este Tribunal cumplirá la Ley.  Con referencia al voto, se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-, sin embargo, el voto por la improcedencia es unánime y coincidente por la IMPROCEDENCIA, por lo que no se puede acusar de antagónica.  Con esta aclaración y no existiendo más que tratar el Presidente, sin dar intervención a la Vocal Lilian Paredes, suspendió la audiencia (…)”(sic) (fs. 110 vta. a 111).