SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R

Fecha: 05-May-2006

Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,

c. A tiempo de resolver el recurso, se inició la etapa de votación, a cuyo efecto, Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-, señaló que: “de la revisión del memorial del recurso presentado y ratificado en audiencia, se concluye que esencialmente el recurso impugna la actuación de los miembros de la Sala Plena de la Corte Suprema al pronunciar la Sentencia 148/2004, de 19 de noviembre, alegando que con esa actuación no se ha dado un justo proceso ni se ha respetado el debido proceso, haciendo constar que la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional, por cuanto la recurrente fue notificada con la Sentencia 148/2004, de 19 de noviembre, el 10 de diciembre de 2004, así consta del expediente contencioso administrativo de fs. 200 a 209 y fs. 210 respectivamente, desvirtuándose de esa menara la inmediatez del recurso, hecho que hace la improcedencia del recurso”(sic) (fs. 109 vta.).