SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Fecha: 05-May-2006
Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
c. A tiempo de resolver el recurso, se inició la etapa de votación, a cuyo efecto, Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-, señaló que: “de la revisión del memorial del recurso presentado y ratificado en audiencia, se concluye que esencialmente el recurso impugna la actuación de los miembros de la Sala Plena de la Corte Suprema al pronunciar la Sentencia 148/2004, de 19 de noviembre, alegando que con esa actuación no se ha dado un justo proceso ni se ha respetado el debido proceso, haciendo constar que la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional, por cuanto la recurrente fue notificada con la Sentencia 148/2004, de 19 de noviembre, el 10 de diciembre de 2004, así consta del expediente contencioso administrativo de fs. 200 a 209 y fs. 210 respectivamente, desvirtuándose de esa menara la inmediatez del recurso, hecho que hace la improcedencia del recurso”(sic) (fs. 109 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- figurando la firma de uno solo de sus miembros (fs. 117 vta.)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- del Dr. Cardozo, miembro del Tribunal de amparo, se arrimó a los antecedentes, sin haberse procedido a la lectura del mismo, al estar ausentes los recurridos”
- Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
- Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
- se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.
- fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
- a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
- Armando Cardozo Saravia -miembro del Tribunal de amparo- ordenó se arrime a los antecedentes el informe de los Ministros recurridos y no se dé lectura del mismo al estar ausentes las autoridades recurridas
- la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
- conforme se acredita tanto de la nota
- III.2.
- el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial
- III.3.
- III.4.
- 2º Llamar la atención