SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Fecha: 05-May-2006
II.5.
II.5. Por decreto de 13 de enero de 2006, el vocal Armando Cardozo Saravia, señaló que: “A tiempo de formular el recurso de amparo fojas 16 vuelta, en el otrosí segundo se señala documentación adjunta que no cursa en obrados; como tampoco se presenta la Resolución Judicial que se impugna. Finalmente no se ha señalado nombre de posible tercero interesado ni su domicilio, por lo que con la facultad que le confiere el art. 98 de la Ley 1836, dispone se notifique a la recurrente a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación”(sic) (fs. 40); por lo que, el 24 de enero de 2006, se notificó mediante cédula a la recurrente Silvia Roxana Vargas (fs. 41); quien por memorial presentado el 26 de enero de 2006, manifestó haber subsanado las observaciones realizadas mediante decreto de 13 de enero de 2006 (fs. 52); mereciendo el Auto de 27 de enero de 2006, por el que el Tribunal de amparo admitió el recurso señalando audiencia pública para el 6 de febrero de 2006 a horas 15:00, a objeto de recibir el informe de las autoridades recurridas, disponiendo que deben comparecer por sí o mediante apoderado con todos los antecedentes y actuaciones referidas al recurso planteado (fs. 53 y vta.); procediéndose a la notificación respectiva a la recurrente, recurridos y tercero interesado (fs. 54 a 55 vta., 71, 74, 102).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- figurando la firma de uno solo de sus miembros (fs. 117 vta.)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- del Dr. Cardozo, miembro del Tribunal de amparo, se arrimó a los antecedentes, sin haberse procedido a la lectura del mismo, al estar ausentes los recurridos”
- Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
- Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
- se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.
- fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
- a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
- Armando Cardozo Saravia -miembro del Tribunal de amparo- ordenó se arrime a los antecedentes el informe de los Ministros recurridos y no se dé lectura del mismo al estar ausentes las autoridades recurridas
- la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
- conforme se acredita tanto de la nota
- III.2.
- el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial
- III.3.
- III.4.
- 2º Llamar la atención