SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R

Fecha: 05-May-2006

II.5.

II.5. Por decreto de 13 de enero de 2006, el vocal Armando Cardozo Saravia, señaló que: “A tiempo de formular el recurso de amparo fojas 16 vuelta, en el otrosí segundo se señala documentación adjunta que no cursa en obrados; como tampoco se presenta la Resolución Judicial que se impugna.  Finalmente no se ha señalado nombre de posible tercero interesado ni su domicilio, por lo que con la facultad que le confiere el art. 98 de la Ley 1836, dispone se notifique a la recurrente a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación”(sic) (fs. 40); por lo que, el 24 de enero de 2006, se notificó mediante cédula a la recurrente Silvia Roxana Vargas (fs. 41); quien por memorial presentado el 26 de enero de 2006, manifestó haber subsanado las observaciones realizadas mediante decreto de 13 de enero de 2006 (fs. 52); mereciendo el Auto de 27 de enero de 2006, por el que el Tribunal de amparo admitió el recurso señalando audiencia pública para el 6 de febrero de 2006 a horas 15:00, a objeto de recibir el informe de las autoridades recurridas, disponiendo que deben comparecer por sí o mediante apoderado con todos los antecedentes y actuaciones referidas al recurso planteado (fs. 53 y vta.); procediéndose a la notificación respectiva a la recurrente, recurridos y tercero interesado (fs. 54 a 55 vta., 71, 74, 102).