SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Fecha: 05-May-2006
II.9.
II.9. Por nota CSCH-SC2-16/2005, de 7 de febrero 2006 (sic), el vocal Armando Cardozo Saravia dirigiéndose al Presidente del Tribunal Constitucional, remite en revisión el recurso de amparo constitucional, expresando que: “Se deja expresamente aclarado que en cumplimiento del art. 102 inc. 5 de la LTC se remite el presente recurso en el plazo establecido sin la firma de la señora Vocal Lilian Paredes Gonzales, la cual se negó a firmar la Resolución pese a que en Audiencia no hizo constar ningún criterio diferente a lo resuelto, como se puede evidenciar en el acta, donde si suscribe y su voto fue por la IMPROCEDENCIA. Sin perjuicio de la aclaración que se hace en el presente oficio y siendo esta una falta grave conforme establece el numeral 4 del art. 40 de la Ley 1817 en la fecha también se remitirá a la U.R.D. a los fines que corresponde”(sic) (fs. 120).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- figurando la firma de uno solo de sus miembros (fs. 117 vta.)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- del Dr. Cardozo, miembro del Tribunal de amparo, se arrimó a los antecedentes, sin haberse procedido a la lectura del mismo, al estar ausentes los recurridos”
- Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
- Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
- se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.
- fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
- a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
- Armando Cardozo Saravia -miembro del Tribunal de amparo- ordenó se arrime a los antecedentes el informe de los Ministros recurridos y no se dé lectura del mismo al estar ausentes las autoridades recurridas
- la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
- conforme se acredita tanto de la nota
- III.2.
- el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial
- III.3.
- III.4.
- 2º Llamar la atención