SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R

Fecha: 05-May-2006

II.9.

II.9. Por nota CSCH-SC2-16/2005, de 7 de febrero 2006 (sic), el vocal Armando Cardozo Saravia dirigiéndose al Presidente del Tribunal Constitucional, remite en revisión el recurso de amparo constitucional, expresando que: “Se deja expresamente aclarado que en cumplimiento del art. 102 inc. 5 de la LTC se remite el presente recurso en el plazo establecido sin la firma de la señora Vocal Lilian Paredes Gonzales, la cual se negó a firmar la Resolución pese a que en Audiencia no hizo constar ningún criterio diferente a lo resuelto, como se puede evidenciar en el acta, donde si suscribe y su voto fue por la IMPROCEDENCIA.   Sin perjuicio de la aclaración que se hace en el presente oficio y siendo esta una falta grave conforme establece el numeral 4 del art. 40 de la Ley 1817 en la fecha también se remitirá a la U.R.D. a los fines que corresponde”(sic) (fs. 120).