SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R

Fecha: 05-May-2006

debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.

1)   Dictado que fue el AC 089/2005-RCA, de 30 de noviembre, que anuló la Resolución de 10 de junio de 2005, disponiendo que el Tribunal de amparo, conceda a la recurrente, el plazo fijado por el art. 98 de la LTC, a efecto de que subsane la omisión extrañada -acreditar la fecha de notificación o desde que día tuvo conocimiento de la Resolución impugnada- y con su resultado, determine lo que corresponda en derecho; una vez devuelto el expediente al Tribunal de amparo (fs. 31); el Presidente de la Sala Civil Segunda  a tiempo de emitir el decreto de “Cúmplase”, de 14 de diciembre de 2005, debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.